Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 15.018, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JULIO CESAR LUBO PORTILLO, en contra de la ciudadana Abogada GLENDA MORAN, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la causa seguida al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida res.....