Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente este Tribunal Primero de Primer Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la demanda de Privación de Patria potestad presentada por la ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, ya identificada, contra el ciudadano Jovanny Raimundo Evies Bueno, ya identificado, en relación a la niña (articulo 65 LOPNNA) En consecuencia se priva al ciudadano Jovanny Raimundo Evies Bueno de la patria potestad sobre su hija la niña (articulo 65 LOPNNA) y en lo subsiguiente, la ciudadana Areana Elizabeth Paiva Castro, madre de la niña la ejercerá única y exclusivamente, sin tener que recurrir al demandado para requerir alguna autorización o acto de representación.
Asimismo, se le advierte a las partes, que por tratarse el presente asunto de privación de la Patria Potestad y no de extinción de la misma, conforme a .....