Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANA SOFIA RINCON MONTERO y YINELD JAVIERT GOMEZ ROMERO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños HORACIO ANDRES e IGNACIO ANDRES GOME RINCON, será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños HORACIO ANDRES e IGNACIO ANDRES GOME RINCON, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, los cuales llevará al domicilio de los niños los últimos de cada mes o al día siguiente, además de ayudar con los gastos médicos, medicinas, educación, guardería, ves.....