Por los Fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA MIRLANDA BENAVIDES, de acuerdo con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....