En este estado el tribunal vistas las exposiciones formuladas por el ejecutante y el tercero opositor y de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo y se acuerda la remisión del despacho de medida con sus resultas al tribunal de la causa a fin de que se continúe el procedimiento correspondiente. Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se da por terminado el presente acto. Termino, se leyó
y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION
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