DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide PRIMERO: se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado NERIO OCANDO RUIZ, de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.145.174, de fecha de nacimiento 07-07-1947, de estado civil Divorciado , Profesión y oficio Bioanalista hijo de Angel Ocando y Esther Ruiz Ocando , Residenciado en Sector las Cabimas , Urbanización Funda Mara, a 4 casas de la Casa del Educador Parroquia San Rafael Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia. " conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de Un (01) Año, c.....