DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MANRIQUE BARBOZA HERNANDEZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA M & B, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la presunta parte agraviada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse constatado que no se trata de una acción temeraria.