En el día hábil de hoy 28 de Febrero de 2011, siendo las 9:26 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada Industrias Kadi, C.A. representada por la apoderada judicial abogada Yoisid Meléndez. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.