OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización que cursa en las actas, Nº 1366 de fecha 30 de agosto 2010, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Julio Cesar Castañeda y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la acusada ANTONIO JOSÉ ROJAS ALVARADO, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 48, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 318 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PRO.....