Este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente la TERCERA (3era), parte de las cantidades de dinero que le correspondan al demandado ciudadano LEONARDO JOSE MAAYA MADRIZ, antes identificado por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO, y otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación muerte o cualquier otro caso de culminar la relación laboral con ocasión de su relación laboral al servicio de la empresa Z & P. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1, expediente Nº 1U-7603-08. Siendo la(s) once y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el presente ac.....