Este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud presentada, en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Conforme a lo expuesto en el Capítulo II, Título IX del aludido Código Civil, la emancipación se produce de derecho con el matrimonio y confiere al menor la capacidad de realizar por sí sólo actos de simple administración (Artículos 382 y 383 eiusdem). Al respecto, ha sostenido la doctrina, que dicha institución, confiere a los adolescentes, que no han alcanzado la capacidad propia de los mayores de edad, el libre gobierno de su persona, de modo que no esté sujeto a la potestad de nadie, ni nadie tenga sobre él poder de guarda, produciéndose en efecto, una extinción de la patria potestad. SEGUNDO: Como puede apreciarse del contenido de las normas que regulan la institución jurídica de la emancipación, su aplicación sólo comprende al menor de edad, actualmente definido por la legislación especial como niño, niña o adolescente (Artículo 2 de la reforma de la Ley O.....