Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Publica Penal de los Ciudadanos Julio Cèsar Eusebio Y Wilger Alberto Eusebio, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04, en fecha 09 de Enero de 2008, mediante la cual NEGÓ la admisión de las testimoniales promovidas por la defensa por considerar extemporáneo el escrito de prueba presentado por la Defensa.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal Ad Quod.
TERCERO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones, al correspondiente Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a lo.....