Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JORGE GABRIEL SABIE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 83.064.215, colombiano, natural de Ciénega de Oro, Córdova, nacido en fecha 18-03-72, de 34 años de edad, hijo de Jorge Sabie Portazo y Gladis Carballo Padilla, residenciado actualmente en Urbanización Las Colinas II, calle 1, casa 22, diagonal al Kinder Las Colinas, La Villa del Rosario, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3 y 4 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL RUBIO HERNANDEZ Y LA ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, quien actualmente goza de la Conmutación del .....