Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD a favor del penado JAVIER ANTONIO CABRITA MARQUEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad Nº 10.427.599, casado, comerciante, hijo de Luis Cabrita y de Aída Márquez, residenciado en el Barrio Simón Bolívar Calle 98E, casa Nº 62 A-68, a una cuadra de la Peña Hípica La Primera Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y LA COSA JUZGADA en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión; ofíciese a la División de Antecedentes Pena.....