Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica Pública N° 04 (S), adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, Abobado WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, por lo que se autoriza el traslado del ciudadano penado DIXON ALBERTO BARRIOS BRACHO, quien se encuentra recluido en el Retén Policial de esta localidad, hasta la Unidad de Asistencia Médica de VIH/SIDA del Hospital Universitario de Los Andes con sede en Mérida, Estado Mérida, comisionándose para tal fin a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, para llevar a efecto el mismo, todo en atención a los artículos 43, 46 cardinal 2° y 83 todos de la Constitución de la Repúb.....