Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la parte demandada ciudadano Mauricio Bravo Montero, contra la sentencia definitiva dictada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2005, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. CONFIRMADA, la sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2005, en la cual se declara Con Lugar la acciòn propuesta en el presente juicio de Daños Materiales (trànsito), seguida por el ciudadano José Baldomero Valles García, en contra del ciudadano Mauricio José Bravo Montero.