PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL RAMÓN ARUFE FREIRE y LISBETH JOSEFINA PALACIOS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Junta Parroquial Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 1985, según consta del acta anotada bajo el N°. 96, folio 101 de los libros, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que el hijo procreado durante la unión matrimonial es mayor de edad.