EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, de la Ley especial que rige la materia, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) En relación a la obligación de asistir por ante los Departamentos adscrito de psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares, arroja como resultado que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con un tiempo de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, del cumplimiento por ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría. 2).- Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de que remitan informe actualizado de las asistencias verificadas por la referida adolescente por ante el mismo. 3).-. En relación a la Obligación de Trabajar se orden.....