En consecuencia se le MODIFICA sólo en cuanto al tiempo o periocidad de cumplimiento de las presentaciones, siendo las mismas CADA DOS MESES, en base a lo dispuesto en el literal " c " del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. QUINTO: Por todo lo considerado anteriormente, se hace necesario el examen de la medida cautelar de referencia y bajo los criterios de proporcionalidad y necesidad se MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA DE OFICIO , toda vez que lo esperado por el legislador penal es preservar el "IUS PUNIENDI" mediante la afirmación de libertad consagrada en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 538 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y estando el adolescente consciente de lo que implica las consecuencias de incumplir una medida cautelar impuesta, la cual no puede ni debe irrumpir, atropellar, soslayar los derechos de los adolescentes y siendo neces.....