Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLES a los ciudadanos ODAIR LÓPEZ DONCEL y FLOR NELLY HURTADO LONDOÑO, identificados en esta sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA CADA UNO DE ELLOS DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias tipificadas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 37 y 74 ordinal 4° ejusdem y las penas accesorias del artículo 16 ibidem. Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
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