En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano GUILLERMO JOSE CARRASQUERO PEÑA, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva consistente en su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.