Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESOCUPACIÓN, INCOADA POR EL CIUDADANO ELÍAS SECUNDINO PIÑA PEREZ e IRÍA J FRANCO DE PIÑA contra JOSÉ LUIS RINCÓN BRACHO, ya identificados plenamente en actas, y en consecuencia decreta: PRIMERO: El desalojo inmediato y entrega libre de bienes y personas el inmueble ubicada en la calle Monagas, sector Guabina, casa N°198, en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia; constante de las siguientes dependencias, sala, comedor, tres dormitorios, dos salas sanitarias, lavandería y cocina y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Monagas; SUR: Propiedad de Jana Quero; ESTE: Calle Intersección de Juana Quero y OESTE: Intersección Córdova SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al actor la cantidad.....