D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que se investigó la comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual no pudo ser determinado, hecho punible cometido en perjuicio de Yulfranni Gisel Suárez Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no emergen bases suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano José Miguel Hurtado. Se deja constancia de que esta Juzgadora no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el motivo invocado para decretar el sobreseimiento no requiere de deb.....