´V.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 11°, 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le otorga a la parte demandante de autos un lapso de cinco (05) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil a los fines señalados en la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes en la presente incidencia. –
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de con.....