Por las razones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 27 de enero de 2025 por el abogado MARIO HERNÁNDEZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.293.360, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada; ello en virtud de encontrarse la recusación pretendida inmersa en la causal de prohibición establecida en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, referida a la recusación de un funcionario judicial que no está conociendo en este momento de la causa principal o incidental.