En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el apartamento distinguido con el N° 6-6, identificado con el N° catastral 17629 INM, ubicado en la primera etapa de la URBANIZACION MARGARITA GOLF & COUNTRY CLUB, sector la Auyama de la Avenida Bolívar de la Ciudad de Porlamar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con las siguientes características: dos dormitorios, dos salas de baños, área de estar-comedor, cocina, áreas de lavandería con sus instalaciones, tres equipos de aires acondicionado Split y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: vacío con vista al área recreacional y piscina del edificio; SUR: pasillo de circulación de hábil acceso a los ascensores; ESTE: con el apartamento 6-5; y OESTE: con el apartamento 6-7, correspondiéndole un puesto de estacionamiento y un maletero, ambos signados con el número 6-6 y un porcentaje de.....