DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la transacción laboral celebrada entre el ciudadano PEDRO MIGUEL COLINA HIDALGO, y la Sociedad Mercantil PETROSEMA, ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, CA. (Suficientemente identificados en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: No se ordena el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto no conste en actas el pago referido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero del .....