esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YARELYS DEL CARMEN PAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.296.579. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JORGE LUIS BARAZARTE BASTIDA fallecido ab-intestado en fecha 08-10-2015 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.157.389, a su hija, la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certif.....