es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 eiusdem, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, incoado por la ciudadana MORRIN NATASHA ESPAÑA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-17.853.016,, debidamente asistida por el Abg. DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.022, contra del ciudadano JAIRO OLIVARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.061.035. En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.