este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara perimido el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALIZADOS JOJ, C.A., (JOJCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Junio de 2006, bajo el Nro. 33, tomo Nro. 51-A, representada por el ciudadano LEANDRO RAMIREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.739.665, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.723, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A. (NAOCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 1996, bajo el Nro. 04, tomo 100-A y cuya acta de asamb.....