En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos PATRICIA GARCIA AVENDAÑO y HOVER ALEXANDER BERMUDEZ CORTESIA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de octubre de 1.996, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 333 folios 493 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-