Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la parte oferente, la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MARTINEZ ARDILA, plenamente identificada en actas,
• Que, el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resulta INCOMPETENTE, para conocer de la Oferta Real de Pago, interpuesta por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN MARTINEZ ARDILA, plenamente identificada en actas.
• Que, el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
• ORDENA, oficiar al Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, .....