En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MELISSA CAROLINA PARRA HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO UZCATEGUI SUCRE, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de Febrero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta N° 15, folio 15, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-