De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte actora, quien ¿ se insiste- desde el día 10-11-2008 oportunidad en que se le exhortó a que aclarara si durante su unión conyugal procreó hijos, hasta el día 10-08-2009 no ejecutó actuación tendente a obtener la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con el ciudadano ANDRES EDUARDO CAMPOS LOVERA, resulta impretermitible negar el planteamiento efectuado y declarar en su lugar, que en este asunto se verificó el abandono de trámite con fundamento en la norma invocada y como consecuencia de ello, se ordena irremediablemente el archivo de las presentes actuaciones.