Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN GARCIA ALVAREZ, plenamente identificada, en contra de los ciudadanos LIBIA PASTORA LOPEZ GARCIA, RAFAEL SEGUNDO LOPEZ GARCIA, ASDRUBAL JOSE LOPEZ GARCIA, JOSE GREGORIO LOPEZ GARCIA, RAMON ORLANDO LOPEZ GARCIA, XIOMARA DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, WILMER ALEXIS LOPEZ GARCIA, YONNYS ALFREDO LOPEZ GARCIA, YENNYS COROMOTO LOPEZ GARCIA y ISBELYS JOSEFINA LOPEZ GARCIA, arriba identificados.