1. Niega la solicitud de medida cautelar imnominada formulada por los abogados JOSE RAFAEL BELISARIO RINCON y JUAN JOSE FERNÁNDEZ GARCÍA antes identificados en representación de la recurrente.
2. Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON, C.A contra la Decisión Administrativa No. APM-AAJ-2005-1050 de fecha 04 de marzo de 2005 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Adminitración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Se condena en costas a la recurrente en uno (1%) por ciento de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en razón del carácter de esta decisión.