Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano EUDO ANTONIO PIRELA MARTINEZ, Venezolano, Nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 6-12-1980, edad 28, estado civil soltero, profesión u oficio Bachiller, vigilante, cocinero, titular de la Cedula de Identidad 16.583.745, hijo de EUDO PIRELA y ALBA MARTINEZ, residenciado en el San Francisco, Barrio Ma Vieja, avenida Principal, casa sin numero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO BERMUDEZ L.....