en tal sentido, esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N| 03, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos en cuestión. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en lo que respecta a los niños y/o adolescentes Manuel y Carlos Echeverría Vargas, los progenitores de común acuerdo acordaron el siguiente régimen: 1) La patria potestad será compartida por ambos progenitores. 2) La responsabilidad de crianza será compartida por ambos progenitores, siendo que la custodia será ejercida por el progenitor, ciudadano Carlos Alfredo Echeverría Zuleta. 3) En relación a la obligación de manutención, la progenitora se compromete a suministrar la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente al progenitor. En cuanto a los gastos de educación, tales como colegio, uniformes escolares y materiales de educación, serán por cuenta exclusivo del progenitor. En cuanto a lo.....