Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, LOURDES DEL CARMEN URDANETA CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.566, domiciliada en la Población del Guayabo del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y JOEL ANTONIO VILLALOBOS CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.233.038, domiciliado en la Población del Guayabo, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su único hijo: JOEL ANTONIO VILLALOBOS URDANETA, de (06), años de edad,dándole el carácter de cosa juzgada y orden.....