DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente, en relación a la precalificación jurídica de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Es la que corresponde y es la adecuada, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad a lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se acuerda se tramite el presente asunto.....