PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2006, por la profesional del derecho Anmy Toledo, actuando en representación judicial de la Sociedad Mercantil Aluminio Occidente, C.A, ya identificada.
SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27 de octubre de 2006.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato, intentó el ciudadano Miguel Coletta Monaco, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Aluminio Occidente, C.A., en fecha 14 de octubre de 2004, contra la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de Treinta y Ocho Mil Bolívares (Bs. F 38.000,00), por concepto de indemnización de suma asegurada
CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de las costas producidas en el juicio principal, por haber si.....