Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RICARDO ALBERTO MEJIAS ROBLES Y MARIA JESUS BUSTAMANTE GONZALEZ, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Prefecto y Secretaria respectivamente, del antiguo Municipio Libertad, hoy Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 217, acompañada a los autos en copia certificada.