Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0250-1999, seguida en contra del ciudadano ORLANDO BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.042687, residenciado en el Caserío La Popita, Calle La popita, Casa Nº 2-97, Municipio Sucre Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del adolescente FRANK SHIU PIÑUELA, venezolano, Menor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.697.375, residenciado en Caserío La Popita, Sector Caño de Agua, Caja Seca, Municipio S.....