JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado NEUDO JOSÉ ARENAS BÁEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural del Mojan, Municipio Mara, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 11.066.936, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 11-08-72, de 35 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Isbelia Báez (d) y Elio Arenas (v), domiciliado en el Sector Las Cabimas, avenida Principal, casa N° 84-37, diagonal al Pulilavado Dulce Mar, Municipio Mara, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6511548, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustanci.....