CON LUGAR la solicitud planteada y en tal sentido suficientes los derechos que le corresponden a los ciudadanos JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ MACHADO, MARIA REGINA MACHADO DE GONZÁLEZ, JOANNA JOSEFINA GONZÁLEZ MACHADO, RICARDO JOSE GONZÁLEZ MACHADO y JOSE ALEJANDRO GONZÁLEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal número V-16.687.660, V-5.819.957, V-11.391.659, V-12.622.568 y V-15.530.382, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano EVANAN ANTONIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.087, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que falleciera en fecha veintinueve (29) de agosto de 2018. Se dejan a salvo los derechos de terceros.