DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA en la demanda presentada por el ciudadano EDIS ANTONIO BOHORQUEZ LEAL Y MARIBEL CHIQUINQUIRA MALDONADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.146.942 y 9.718.562, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado BEATRIZ LINARES HEREDIA, inscrita en el inpreabogado Nº 42.566, de este domicilio, en contra de FRANCISCO JAVIER MOLINA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 11.867.467, de este domicilio, en relación al juicio de DESALOJO.
2) Se declina la competencia por ante cualquier JUZGADO DE.....