IV.- DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas y en acatamiento al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual las instituciones jurídicas deben ser interpretadas en armonía con los principios y postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Deslinde, presentada por la ciudadana: YSISLANDAYRA DEL JESÚS COVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número: V-24.437.204, asistida por el abogado José Gregorio Pérez Balbas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.356. por contravenir lo preceptuado en el artículo 340, ordinales 2° y 6° del Código de Procedimiento Civil.....