En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana ARIANIS OTILIA BLANCO BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.027, contra la ciudadana SOFIA ZACCO ANNESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.424.729.
SEGUNDO: Se condena en costas a la ciudadana ARIANIS OTILIA BLANCO, ya identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciuda.....