En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Excepciona de Oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 28 ordinal 4° letra d, y 33 del Código Orgánico Procesal Penal y por vía de consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado HECTOR JOSE CHAVEZ CORPAS, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-06-1975, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.803.905, hijo de RUTH CORPAS y ADELSO CHAVEZ, residenciado en el Sector Carmelo Urdaneta, calle 73, con Avenida 101 A, Casa N° 101 A-67, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 34, .....