Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ENDER ENRIQUE VERA PEREZ Y ZUMILDA DEL CARMEN LEON VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.784.736 y V-10.685.562, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (24-12-1.992) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 224, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la.....